Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 836/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 26/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: René Solíz Villavicencio
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 166 a 176, René Solíz Villavicencio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2019 de 9 de julio, de fs. 145 a 153, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Cooperativa de Servicios en Educación Formal Naciones Unidas Ltda. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 836/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente: Oruro 26/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: René Solíz Villavicencio
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 166 a 176, René Solíz Villavicencio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2019 de 9 de julio, de fs. 145 a 153, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Cooperativa de Servicios en Educación Formal Naciones Unidas Ltda. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Solíz Villavicencio, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
