VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 215 a 218 vta., interpuesto por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa contra el Auto de Vista Nº 46/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 208 a 209 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Remigio Claros Álvarez contra los recurrentes, la contestación de fs. 222 a 223 vta., el Auto de concesión de 14 de agosto de 2019 cursante a fs. 224, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 19 complementada a fs. 24, 71 vta., Remigio Claros Álvarez representado legalmente por Faustina Álvarez de Hermosilla quien inició proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; acción dirigida contra Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa; quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., oponen excepciones, asimismo por memorial cursante de fs. 88 a 90 de obrados contestan negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 202/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 159 a 163 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa mediante memorial cursante de fs. 170 a 173 vta., la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 46/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 208 a 209 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa según memorial cursante de fs. 215 a 218 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 19 complementada a fs. 24, 71 vta., Remigio Claros Álvarez representado legalmente por Faustina Álvarez de Hermosilla quien inició proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; acción dirigida contra Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa; quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., oponen excepciones, asimismo por memorial cursante de fs. 88 a 90 de obrados contestan negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 202/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 159 a 163 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de Santa Cruz de la Sierra declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa mediante memorial cursante de fs. 170 a 173 vta., la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 46/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 208 a 209 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa según memorial cursante de fs. 215 a 218 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 927/2019-RA
- Expediente:SC-102-19-S
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 46/2019 de 04 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- De esta manera, solicita que se emita un Auto Supremo que anule el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
