Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1218 y vta., se observa que el demandado, ahora recurrente, fue notificado en fecha 24 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 03 de julio de la misma gestión, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 1321, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Proceso: Nulidad de registro y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-192/2019 de 16 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la
- 5.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el auto de vista confirmó y aprobó disposiciones que no pueden ser resueltas
- b)La violación del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
