CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 952/2019-RA
Fecha: 24 de septiembre de 2019
Expediente: CH-58-19-S
Partes: Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de
Tarabuco S.R.L.” representado legalmente por Juan Vela Vela c/ Gobierno
Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras
Duran
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 863 a 868, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras Duran contra el Auto de Vista S.C.C. I N° 254/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 858 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco S.R.L.” representado legalmente por Juan Vela Vela contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 871 a 872, el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2019 cursante a fs. 873, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 269 ”A” a 272 vta. subsanado por memorial cursante de fs. 679 a 680, la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco S.R.L.” representado legalmente por Juan Vela Vela inició un proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido contra Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras Duran, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 686 a 691 vta., contesta negativamente a la demanda, plantea excepciones y reconviene; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 7/2019 de 05 de junio, cursante de fs. 832 a 837 vta., donde el Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia, Trabajo, S.S. y Sentencia Penal N° 1 de Tarabuco declaró: PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la demanda reconvencional
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 952/2019-RA
Fecha: 24 de septiembre de 2019
Expediente: CH-58-19-S
Partes: Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de
Tarabuco S.R.L.” representado legalmente por Juan Vela Vela c/ Gobierno
Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras
Duran
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 863 a 868, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras Duran contra el Auto de Vista S.C.C. I N° 254/2019 de 20 de agosto, cursante de fs. 858 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco S.R.L.” representado legalmente por Juan Vela Vela contra la entidad recurrente, la contestación cursante de fs. 871 a 872, el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2019 cursante a fs. 873, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 269 ”A” a 272 vta. subsanado por memorial cursante de fs. 679 a 680, la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco S.R.L.” representado legalmente por Juan Vela Vela inició un proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido contra Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco representado por el Lic. Iber Meras Duran, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 686 a 691 vta., contesta negativamente a la demanda, plantea excepciones y reconviene; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 7/2019 de 05 de junio, cursante de fs. 832 a 837 vta., donde el Juez Público Mixto, Civil, Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia, Trabajo, S.S. y Sentencia Penal N° 1 de Tarabuco declaró: PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la demanda reconvencional
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista S
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- a)Que uno de los agravios planteados en el recurso de apelación fue que la sentencia
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
