Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 862, se observa que la entidad recurrente, fue notificada el 21 de agosto de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 04 de septiembre del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 863, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 862, se observa que la entidad recurrente, fue notificada el 21 de agosto de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 04 de septiembre del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 863, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista S
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente
- a)Que uno de los agravios planteados en el recurso de apelación fue que la sentencia
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
