De la revisión del recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1026/2019-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2019
Expediente: SC-109-19-S
Partes: Silvestre Castelho Cuellar c/ Miguel Herrera Montaño y otros.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y otro.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 365 a 367 vta., presentado por Ana Soliz Mansilla, Cesar Leytón Clavijo y Valentín Conde Gonzáles, contra el Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y otro, seguido por Silvestre Castelho Cuellar contra Miguel Herrera Montaño y otros, la contestación de fs. 382 a 386 el Auto de concesión de fs. 387 de 6 de septiembre de 2019, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Silvestre Castelho Cuellar, por memorial de fs. 24 a 28 vta., subsanado de fs. 32 a 33, interpuso demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, desocupación y otro contra Cesar Leytón Clavijo. Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia penal de Cotoca – Santa Cruz dictó Sentencia de 10 de mayo de 2017, por el que declaró PROBADA la demanda principal, en cuanto a la acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, ordenando que los demandados restituyan el inmueble ubicado en Cotoca, Provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz con una extensión de 2.882,56 m2, Manzana 32 del barrio Retoño, signados con los lotes 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, Rogaciana Miranda Méndez, Ana Soliz Mansilla y Cesar Leytón Clavijo apelaron mediante escrito de fs. 295 a 296 vta., adhiriéndose a la apelación Valentín Conde Gonzáles mediante memorial a fs. 334, motivando la emisión del Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, por el cual el Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia.
3. Notificadas las partes, Ana Soliz Mansilla, Cesar Leytón Clavijo y Valentín Conde Gonzáles interpusieron recurso de casación por escrito de fs. 365 a 367 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio mediante el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En el caso de autos el Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada dentro el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble; lo que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, fue notificado a los recurrentes el 23 de julio de 2019, conforme diligencias a fs. 360, aspecto que permitió la presentación del recurso de casación en fecha 2 de agosto de 2019, conforme timbre electrónico de fs. 365, por lo cual se establece que el recurso interpuesto fue dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el presente caso, los recurrentes están legitimados para recurrir en casación al haber apelado a la sentencia (fs. 295 a 296 vta., además de la adhesión cursante a fs. 334) que fue confirmada por el auto de vista, aspecto que permite activen el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 365 a 367 vta., interpuesto por Ana Soliz Mansilla, Cesar Leytón Clavijo y Valentín Conde Gonzáles, se desprenden como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1026/2019-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2019
Expediente: SC-109-19-S
Partes: Silvestre Castelho Cuellar c/ Miguel Herrera Montaño y otros.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación y otro.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 365 a 367 vta., presentado por Ana Soliz Mansilla, Cesar Leytón Clavijo y Valentín Conde Gonzáles, contra el Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y otro, seguido por Silvestre Castelho Cuellar contra Miguel Herrera Montaño y otros, la contestación de fs. 382 a 386 el Auto de concesión de fs. 387 de 6 de septiembre de 2019, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Silvestre Castelho Cuellar, por memorial de fs. 24 a 28 vta., subsanado de fs. 32 a 33, interpuso demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, desocupación y otro contra Cesar Leytón Clavijo. Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia penal de Cotoca – Santa Cruz dictó Sentencia de 10 de mayo de 2017, por el que declaró PROBADA la demanda principal, en cuanto a la acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, ordenando que los demandados restituyan el inmueble ubicado en Cotoca, Provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz con una extensión de 2.882,56 m2, Manzana 32 del barrio Retoño, signados con los lotes 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, Rogaciana Miranda Méndez, Ana Soliz Mansilla y Cesar Leytón Clavijo apelaron mediante escrito de fs. 295 a 296 vta., adhiriéndose a la apelación Valentín Conde Gonzáles mediante memorial a fs. 334, motivando la emisión del Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, por el cual el Tribunal de segunda instancia, CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia.
3. Notificadas las partes, Ana Soliz Mansilla, Cesar Leytón Clavijo y Valentín Conde Gonzáles interpusieron recurso de casación por escrito de fs. 365 a 367 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio mediante el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En el caso de autos el Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada dentro el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble; lo que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, fue notificado a los recurrentes el 23 de julio de 2019, conforme diligencias a fs. 360, aspecto que permitió la presentación del recurso de casación en fecha 2 de agosto de 2019, conforme timbre electrónico de fs. 365, por lo cual se establece que el recurso interpuesto fue dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el presente caso, los recurrentes están legitimados para recurrir en casación al haber apelado a la sentencia (fs. 295 a 296 vta., además de la adhesión cursante a fs. 334) que fue confirmada por el auto de vista, aspecto que permite activen el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 365 a 367 vta., interpuesto por Ana Soliz Mansilla, Cesar Leytón Clavijo y Valentín Conde Gonzáles, se desprenden como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma
- De la revisión del recurso de casación de fs
- a) Señalaron que se quebrantó el principio de legalidad probatoria en la sentencia y auto
- b) Acusaron nulidad por falta de formalidades en la inspección por cuanto el juez no
- c) Señalaron nulidad por indefensión al no haberse valorado las pruebas descargo presentadas oportunamente, consistente
- d) Arguyeron nulidad de la sentencia por falta de motivación, por no explicar de forma
- En el fondo
- e) Argumentaron quebrantamiento del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
