POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 365 a 367 vta., presentado por Ana Soliz Mansilla, Cesar Leytón Clavijo y Valentín Conde Gonzáles, contra el Auto de Vista N° 48/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 355 a 357, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- De la revisión del recurso de casación de fs
- a) Señalaron que se quebrantó el principio de legalidad probatoria en la sentencia y auto
- b) Acusaron nulidad por falta de formalidades en la inspección por cuanto el juez no
- c) Señalaron nulidad por indefensión al no haberse valorado las pruebas descargo presentadas oportunamente, consistente
- d) Arguyeron nulidad de la sentencia por falta de motivación, por no explicar de forma
- En el fondo
- e) Argumentaron quebrantamiento del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
