CONSIDERANDO I
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 676 a 679, interpuesto por Carla Patricia Chávez Valencia, impugnando el Auto de Vista N° 423/2019 de 30 de agosto de fs. 660 a 661 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión decenal interpuesto por Claudia Mónica Chávez Barrancos contra la recurrente, la contestación de fs. 687 a 689 vta., auto de concesión de 25 de noviembre a fs. 690, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal de fs. 19 a 21, subsanado a fs. 23, 126 a 131 y 133, una vez citada la demandada contestó en forma negativa, opuso excepción perentoria de reconocimiento pleno del derecho propietario y reconvino por acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, tramitado el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 469/2017 pronunciada el 26 de octubre donde el Juez Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 606 a 613 vta., con la que se declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal formulada por Claudia Mónica Chávez Barrancos y PROBADA en parte la demanda reconvencional sobre reivindicación sólo y únicamente en cuanto al bien inmueble: Departamento N° 101, Piso 1°, con una superficie de 171,50 m2, ubicado en el inmueble de calle 25, N° 290, zona Calacoto Alto de la ciudad de La Paz, registrad en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2010990126500 y dispuso que la demandad Claudia Mónica Chávez Barrancos restituya el referido inmueble a su propietaria Carla Patricia Chávez Valencia en el plazo de 20 días de ejecutoria la sentencia, e IMPROBADA sobre la reivindicación de los inmuebles: Garaje N° 002, parqueos P1, P2 y P3, en la planta baja del mismo inmueble, así como el pago de daños y perjuicios.
2. Apelada la sentencia por Claudia Mónica Chávez Barrancos mediante memorial de fs. 616 a 631, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 423/2019 de 30 de agosto que cursa de fs. 660 a 661 vta., por la cual ANULÓ obrados hasta fs. 134 de obrados sin reposición de las actuaciones procesales posteriores
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 676 a 679, interpuesto por Carla Patricia Chávez Valencia, impugnando el Auto de Vista N° 423/2019 de 30 de agosto de fs. 660 a 661 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre usucapión decenal interpuesto por Claudia Mónica Chávez Barrancos contra la recurrente, la contestación de fs. 687 a 689 vta., auto de concesión de 25 de noviembre a fs. 690, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal de fs. 19 a 21, subsanado a fs. 23, 126 a 131 y 133, una vez citada la demandada contestó en forma negativa, opuso excepción perentoria de reconocimiento pleno del derecho propietario y reconvino por acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios, tramitado el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 469/2017 pronunciada el 26 de octubre donde el Juez Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 606 a 613 vta., con la que se declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal formulada por Claudia Mónica Chávez Barrancos y PROBADA en parte la demanda reconvencional sobre reivindicación sólo y únicamente en cuanto al bien inmueble: Departamento N° 101, Piso 1°, con una superficie de 171,50 m2, ubicado en el inmueble de calle 25, N° 290, zona Calacoto Alto de la ciudad de La Paz, registrad en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2010990126500 y dispuso que la demandad Claudia Mónica Chávez Barrancos restituya el referido inmueble a su propietaria Carla Patricia Chávez Valencia en el plazo de 20 días de ejecutoria la sentencia, e IMPROBADA sobre la reivindicación de los inmuebles: Garaje N° 002, parqueos P1, P2 y P3, en la planta baja del mismo inmueble, así como el pago de daños y perjuicios.
2. Apelada la sentencia por Claudia Mónica Chávez Barrancos mediante memorial de fs. 616 a 631, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 423/2019 de 30 de agosto que cursa de fs. 660 a 661 vta., por la cual ANULÓ obrados hasta fs. 134 de obrados sin reposición de las actuaciones procesales posteriores
- Auto Supremo: 04/2020-RA
- Partes: Claudia Mónica Chávez Barrancos c/ Carla Patricia Chávez Valencia
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
