POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
a)Denunció que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que no fundamentó su decisión conforme se estableció en la jurisprudencia vinculante al caso concreto, asimismo realizó errónea valoración de las pruebas para declarar la nulidad de obrados.
Peticionando se anule el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal inferior emita nueva resolución en el fondo, sea resolviendo el recurso de apelación contra la sentencia con la pertinencia prevista por el art. 265 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 676 a 679, interpuesto por Carla Patricia Chávez Valencia, impugnando el Auto de Vista N° 423/2019 de 30 de agosto de fs. 660 a 661 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Peticionando se anule el Auto de Vista y se disponga que el Tribunal inferior emita nueva resolución en el fondo, sea resolviendo el recurso de apelación contra la sentencia con la pertinencia prevista por el art. 265 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 676 a 679, interpuesto por Carla Patricia Chávez Valencia, impugnando el Auto de Vista N° 423/2019 de 30 de agosto de fs. 660 a 661 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 04/2020-RA
- Partes: Claudia Mónica Chávez Barrancos c/ Carla Patricia Chávez Valencia
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
