TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 05/2020-RA.
Fecha: 07 de enero de 2020
Expediente: LP-155-19-S.
Partes: Mario Oscar Fuentes Bozo c/ Erick Iván Aliaga López.
Proceso: Reivindicación, daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 742 a 747, interpuesto por Erick Iván Aliaga López, impugnando el Auto de Vista N° 332/2019 de 23 de julio de fs. 732 a 736 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación más daños y perjuicios interpuesto por Mario Oscar Fuentes Bozo contra el recurrente, la contestación de fs. 753 a 759 vta., el Auto de concesión de 31 de octubre a fs. 760, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de reivindicación más daños y perjuicios de fs. 39 a 43 vta., aclarada de fs. 45 a 48 vta., por Mario Oscar Fuentes Bozo contra Erick Iván Aliaga López, este una vez citado planteó excepción de citación de evicción. Desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 552/2017 pronunciada el 20 de octubre por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de La Paz cursante fs. 689 a 693 con la que se declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 39 a 43 vta.
2. Apelada la resolución de primera instancia por Mario Oscar Fuentes Bozo mediante memorial cursante de fs. 694 a 701 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 332/2019 de 23 de julio cursante de fs. 732 a 736 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 552/2017 y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte disponiendo en consecuencia la devolución del lote de terreno signado como N° 5, Mzo. G ubicado en la zona de Irpavi Alto de la ciudad de La Paz en favor de su propietario Mario Oscar Fuentes Bozo en el término de 10 días de la ejecución de la sentencia.
3. contra el fallo de segunda instancia Erick Iván Aliaga López presentó recurso de casación de fs. 742 a 747 el 14 de octubre del 2019, el cual es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El presente caso, se trata de un Auto de Vista que revocó la sentencia que declaró improbada la demanda principal ordinaria de reivindicación más daños y perjuicios con relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; dado que a fs. 741 fue notificado con el Auto de Vista el 30 de septiembre del 2019 y presentó recurso de casación de fs. 742 a 747, el 14 de octubre del mismo año, tal cual acredita el cargo de recepción re4alizado por el secretario de la sala cursante a fs. 747 vta., es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, el recurrente, tienen legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista revocó la sentencia que le favoreció, situación que causó agravios a la parte demandada.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación de fs. 742 A 747 interpuesto por Erick Iván Aliaga López, este acusó los siguientes agravios:
En la forma.
1.Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido en casación.
2.Acusó que el Auto de Vista resulta ser ultrapetita con relación a la apreciación de la prueba.
En el fondo.
1.Denunció errónea valoración de las pruebas con relación a los folios reales con Matrícula Computarizada N° 2010990140483 correspondiente a Mario Oscar Fuentes Bozo y Matrícula Computarizada N° 2011010012532 perteneciente a Erick Iván Aliaga López.
Peticionando se anule obrados, o alternativamente casar el Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 742 a 747, interpuesto por Erick Iván Aliaga López, impugnando el Auto de Vista N° 332/2019 de 23 de julio cursante de fs. 732 a 736 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo 05/2020-RA.
Fecha: 07 de enero de 2020
Expediente: LP-155-19-S.
Partes: Mario Oscar Fuentes Bozo c/ Erick Iván Aliaga López.
Proceso: Reivindicación, daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 742 a 747, interpuesto por Erick Iván Aliaga López, impugnando el Auto de Vista N° 332/2019 de 23 de julio de fs. 732 a 736 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación más daños y perjuicios interpuesto por Mario Oscar Fuentes Bozo contra el recurrente, la contestación de fs. 753 a 759 vta., el Auto de concesión de 31 de octubre a fs. 760, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de reivindicación más daños y perjuicios de fs. 39 a 43 vta., aclarada de fs. 45 a 48 vta., por Mario Oscar Fuentes Bozo contra Erick Iván Aliaga López, este una vez citado planteó excepción de citación de evicción. Desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 552/2017 pronunciada el 20 de octubre por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de La Paz cursante fs. 689 a 693 con la que se declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 39 a 43 vta.
2. Apelada la resolución de primera instancia por Mario Oscar Fuentes Bozo mediante memorial cursante de fs. 694 a 701 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 332/2019 de 23 de julio cursante de fs. 732 a 736 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 552/2017 y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte disponiendo en consecuencia la devolución del lote de terreno signado como N° 5, Mzo. G ubicado en la zona de Irpavi Alto de la ciudad de La Paz en favor de su propietario Mario Oscar Fuentes Bozo en el término de 10 días de la ejecución de la sentencia.
3. contra el fallo de segunda instancia Erick Iván Aliaga López presentó recurso de casación de fs. 742 a 747 el 14 de octubre del 2019, el cual es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El presente caso, se trata de un Auto de Vista que revocó la sentencia que declaró improbada la demanda principal ordinaria de reivindicación más daños y perjuicios con relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; dado que a fs. 741 fue notificado con el Auto de Vista el 30 de septiembre del 2019 y presentó recurso de casación de fs. 742 a 747, el 14 de octubre del mismo año, tal cual acredita el cargo de recepción re4alizado por el secretario de la sala cursante a fs. 747 vta., es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, el recurrente, tienen legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista revocó la sentencia que le favoreció, situación que causó agravios a la parte demandada.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación de fs. 742 A 747 interpuesto por Erick Iván Aliaga López, este acusó los siguientes agravios:
En la forma.
1.Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido en casación.
2.Acusó que el Auto de Vista resulta ser ultrapetita con relación a la apreciación de la prueba.
En el fondo.
1.Denunció errónea valoración de las pruebas con relación a los folios reales con Matrícula Computarizada N° 2010990140483 correspondiente a Mario Oscar Fuentes Bozo y Matrícula Computarizada N° 2011010012532 perteneciente a Erick Iván Aliaga López.
Peticionando se anule obrados, o alternativamente casar el Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 742 a 747, interpuesto por Erick Iván Aliaga López, impugnando el Auto de Vista N° 332/2019 de 23 de julio cursante de fs. 732 a 736 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.