II.3. De la legitimación procesal
El presente caso, se trata de un Auto de Vista que revocó la sentencia que declaró improbada la demanda principal ordinaria de reivindicación más daños y perjuicios con relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; dado que a fs. 741 fue notificado con el Auto de Vista el 30 de septiembre del 2019 y presentó recurso de casación de fs. 742 a 747, el 14 de octubre del mismo año, tal cual acredita el cargo de recepción re4alizado por el secretario de la sala cursante a fs. 747 vta., es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; dado que a fs. 741 fue notificado con el Auto de Vista el 30 de septiembre del 2019 y presentó recurso de casación de fs. 742 a 747, el 14 de octubre del mismo año, tal cual acredita el cargo de recepción re4alizado por el secretario de la sala cursante a fs. 747 vta., es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo 05/2020-RA
- Partes: Mario Oscar Fuentes Bozo c/ Erick Iván Aliaga López
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de fs
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
