POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En el fondo.
1.Denunció errónea valoración de las pruebas con relación a los folios reales con Matrícula Computarizada N° 2010990140483 correspondiente a Mario Oscar Fuentes Bozo y Matrícula Computarizada N° 2011010012532 perteneciente a Erick Iván Aliaga López.
Peticionando se anule obrados, o alternativamente casar el Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 742 a 747, interpuesto por Erick Iván Aliaga López, impugnando el Auto de Vista N° 332/2019 de 23 de julio cursante de fs. 732 a 736 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
1.Denunció errónea valoración de las pruebas con relación a los folios reales con Matrícula Computarizada N° 2010990140483 correspondiente a Mario Oscar Fuentes Bozo y Matrícula Computarizada N° 2011010012532 perteneciente a Erick Iván Aliaga López.
Peticionando se anule obrados, o alternativamente casar el Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 742 a 747, interpuesto por Erick Iván Aliaga López, impugnando el Auto de Vista N° 332/2019 de 23 de julio cursante de fs. 732 a 736 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo 05/2020-RA
- Partes: Mario Oscar Fuentes Bozo c/ Erick Iván Aliaga López
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de fs
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
