En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
De la revisión del recurso de casación, se observa que María Rene Zamora Liebers en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista al confirmar la sentencia incurre en violación de las normas legales habiendo interpretado erróneamente e indebidamente la ley atentando al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, siendo que no se puede considerar que los bienes gananciales sean de carácter contractual o que los mismos puedan ser renunciables, por lo que el Tribunal de alzada trató de acomodar su disposición a las solicitudes de los intervinientes, mismos que deben ser declarados nulos.
b)Que la valoración de la prueba indica que el bien inmueble no es ganancial, por lo que la valides o invalidez de la escritura pública no forman parte del objeto de la litis como tampoco los pagos a terceros, ya que se suponía que con ese canon sus familiares pagaban las cuotas del Banco por que el ex esposo de la recurrente radicaba en La Paz
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
a)Que el auto de vista al confirmar la sentencia incurre en violación de las normas legales habiendo interpretado erróneamente e indebidamente la ley atentando al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, siendo que no se puede considerar que los bienes gananciales sean de carácter contractual o que los mismos puedan ser renunciables, por lo que el Tribunal de alzada trató de acomodar su disposición a las solicitudes de los intervinientes, mismos que deben ser declarados nulos.
b)Que la valoración de la prueba indica que el bien inmueble no es ganancial, por lo que la valides o invalidez de la escritura pública no forman parte del objeto de la litis como tampoco los pagos a terceros, ya que se suponía que con ese canon sus familiares pagaban las cuotas del Banco por que el ex esposo de la recurrente radicaba en La Paz
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
- Auto Supremo: 20/2020-RA
- Partes: Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda
- Proceso: Extinción de derecho propietario y cancelación de registro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-328/2019 de 19 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
