En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de
En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de recurso, textualmente señala: “…auto injusto e ilegal que me condena a la pena de la confiscación de mi bien inmueble…” (sic.). Por lo que este alto Tribunal evidencia que la parte recurrente no es parte del proceso, siendo presuntamente propietaria del bien inmueble confiscado, careciendo en consecuencia de legitimación activa para acudir a través del recurso de casación y de reclamar por esta vía los derechos que reclama sobre un inmueble cuya confiscación se dispuso en la presente causa, debiendo aplicarse los razonamientos expuestos en los Autos Supremos 268/2014-RRC de 26 de junio y 557/2016-RA de 1 de agosto; que a su turno asumieron que los propietarios de bienes confiscados carecen de legitimación para plantear recurso de casación; en consecuencia el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, Roxana Yucra Cruz, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 28 de octubre de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En el caso de autos, se evidencia que la propia recurrente en el memorial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
