Auto Supremo AS/0038/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc

Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que deben asumir los recurrentes, se encuentra el plazo para interponer los recursos que en el caso de la casación en materia penal es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, de acuerdo a la diligencia de fs. 697, el recurrente Ángel Pinto Aceituno, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 16 de septiembre de 2019, y conforme consta en el timbre electrónico a fs. 722, presentó el recurso de casación el 25 de septiembre de 2019 a horas 18:23; sin considerar que para presentar dicho recurso tenía impostergablemente hasta el 23 de septiembre de 2019. Entonces, de la compulsa de estos antecedentes, se puede establecer con claridad que el recurso de casación interpuesto por Ángel Pinto Aceituno, ha sido presentado fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal, por su formulación extemporánea de modo que ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, resulta innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad