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    Auto Supremo AS/0048/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0048/2020-RA

    Fecha: 09-Ene-2020

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    • Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Milkom Manfredo Cabrera Cuellar (fs
    • Por diligencia de 16 de septiembre de 2019 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Cita los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 651/2014, 254/2016, 393/2015-RRC-L de
    • Denuncia el recurrente que el Tribunal de origen no encontró indicios de su participación en
    • Cita los Autos Supremos 106/2013 de 19 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 055/2012
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso presente, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
    • En cuanto al primer motivo identificado, se observa que el reclamo de falta de fundamentación
    • Sin embargo, se observa que en la formulación de su agravio, el recurrente soslaya cumplir
    • Por otro lado, en cuanto a las Sentencias Constitucionales citadas -0458/2010-R de 5 de julio,
    • Por consiguiente, el motivo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los requisitos
    • En el segundo motivo, expuesto bajo el título “Derechos constitucionales y universales vulnerados en el
    • Ahora bien, cabe señalar con fines ilustrativos que los recursos de Apelación restringida y de
    • Puntualizado lo precedente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de carga
    • Como última consideración, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha
    • Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple referencia de principios
    • Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el motivo de análisis, ante el incumplimiento de las exigencias
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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