En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Milkom Manfredo Cabrera Cuellar (fs
- Por diligencia de 16 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 651/2014, 254/2016, 393/2015-RRC-L de
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de origen no encontró indicios de su participación en
- Cita los Autos Supremos 106/2013 de 19 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 055/2012
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
- En cuanto al primer motivo identificado, se observa que el reclamo de falta de fundamentación
- Sin embargo, se observa que en la formulación de su agravio, el recurrente soslaya cumplir
- Por otro lado, en cuanto a las Sentencias Constitucionales citadas -0458/2010-R de 5 de julio,
- Por consiguiente, el motivo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los requisitos
- En el segundo motivo, expuesto bajo el título “Derechos constitucionales y universales vulnerados en el
- Ahora bien, cabe señalar con fines ilustrativos que los recursos de Apelación restringida y de
- Puntualizado lo precedente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de carga
- Como última consideración, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple referencia de principios
- Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el motivo de análisis, ante el incumplimiento de las exigencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
