Ahora bien, cabe señalar con fines ilustrativos que los recursos de Apelación restringida y de
Ahora bien, cabe señalar con fines ilustrativos que los recursos de Apelación restringida y de Casación, genéricamente son medios de impugnación de los actos procesales, inherentes a institutos totalmente diferentes, puesto que el primero procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, o se adviertan defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Milkom Manfredo Cabrera Cuellar (fs
- Por diligencia de 16 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 651/2014, 254/2016, 393/2015-RRC-L de
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de origen no encontró indicios de su participación en
- Cita los Autos Supremos 106/2013 de 19 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 055/2012
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso presente, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
- En cuanto al primer motivo identificado, se observa que el reclamo de falta de fundamentación
- Sin embargo, se observa que en la formulación de su agravio, el recurrente soslaya cumplir
- Por otro lado, en cuanto a las Sentencias Constitucionales citadas -0458/2010-R de 5 de julio,
- Por consiguiente, el motivo de análisis deviene en inadmisible ante el incumplimiento de los requisitos
- En el segundo motivo, expuesto bajo el título “Derechos constitucionales y universales vulnerados en el
- Ahora bien, cabe señalar con fines ilustrativos que los recursos de Apelación restringida y de
- Puntualizado lo precedente, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre en carencia de carga
- Como última consideración, es importante dejar explicitado que si bien el recurso de casación, ha
- Entonces, no resulta permisible que el recurrente se limite a la simple referencia de principios
- Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el motivo de análisis, ante el incumplimiento de las exigencias
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
