Auto Supremo AS/0069/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2020-RA

Fecha: 20-Ene-2020

Analizado el contenido de los argumentos expuestos en el recurso de casación, si bien los


Analizado el contenido de los argumentos expuestos en el recurso de casación, si bien los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno conforme los alcances de los arts. 416 y 417 del CPP, manifiestan la existencia de vicios de motivación, congruencia y fundamentación, que a su criterio generarían una vulneración del acceso a la justicia respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, pero cabe señalar, que ante la invocación de defectos o cualquier otro agravio, es menester que las partes recurrentes cumplan con la debida diligencia de efectuar una argumentación suficiente, no siendo plausible que el recurso deba plantearse de manera llana, simple y sin mayor técnica recursiva, tal como lo ha señalado el Auto Supremo 571/2015-RRC de 4 de septiembre, que estableció que el deber de fundamentación no sólo es propio del Juez o Tribunal, sino también del recurrente, en similar criterio se tiene la Sentencia Constitucional 1306/2011-R de 26 de septiembre, además que en el apartado III in fine de la presente resolución se tiene establecido que ante la invocación de defectos absolutos o vulneración de derechos constitucionales y/o garantías jurisdiccionales, los recurrentes no sólo deben invocar el tipo de vulneración y los antecedentes, sino que deben explicitar en qué consiste el agravio y el resultado dañoso, lo que no se puede observar objetivamente de los argumentos analizados del recurso de casación, no pudiendo el Tribunal de casación deducir, de manera subjetiva, lo que quiso decir la parte recurrente en el recurso de casación, lo que limita que el recurso pueda ser verificado en el fondo por flexibilización, haciendo ante ello inadmisible el recurso interpuesto