Auto Supremo AS/0085/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2020-RA

Fecha: 27-Ene-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
  S A L A  C I V I L
Auto Supremo: 85/2020-RA
Fecha: 27 de enero 2020
Expediente: SC-7-20-S.
Partes: Marcelina Rocha Rodríguez y otra c/Emilio Lujan Claros.  
Proceso: Mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble, además pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 564 a 567, interpuesto por Marcelina Rocha Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 036/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 535 a 536, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso civil de mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble, además pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de la recurrente contra Emilio Lujan Claros, la contestación cursante de fs. 571 a 572, la concesión a fs. 573 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Marcelina Rocha Rodríguez y Julia Rocha Rodríguez, interpusieron demanda de mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble, además pago de daños y perjuicios de fs. 19 a 22, en contra de Emilio Lujan Claros, quien una vez citado, opuso excepciones de prescripción adquisitiva, falta de acción y derecho e improponibilidad de la demanda, repelió la demanda y reconvino, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 74/2019 de 16 de abril, cursante de fs. 503 a 508 vta., que declaró improbada la demanda como la contrademanda de usucapión y las excepciones.
2. Ante la insatisfacción de la parte demandante con dicho fallo, presentaron un recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista Nº 036/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 535 a 536, que confirmó la Sentencia Nº 74/2079.
3. Determinación también recurrida en casación por la actora y que es motivo de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación, que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de mejor derecho propietario, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación a fs. 557 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 29 de noviembre de 2019, el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 564, fue presentado el 13 de diciembre de 2019, en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionaron, por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.
4.- Del contenido del recurso de casación.
En el escrito de casación saliente de fs. 564 a 567, la demandante Marcelina Rocha Rodríguez formula sus agravios en el fondo denunciando lo siguiente:
a) Que el Auto de Vista carece de una adecuada fundamentación, dado que el lote no le pertenecería al demandado, por lo que entiende infringido el 213 num. 3) y 4) del Código Procesal Civil.
b) Que los Vocales omitieron valorar la documentación producida, como ser, el título de propiedad, plano de ubicación, formulario de pago de impuestos, facturas de agua y luz, certificado alodial.
c) Que hubo una errónea valoración de la prueba, dado que, el registro del derecho propietario de la recurrente fue inscrito con prioridad a la contra parte.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 564 a 567, interpuesto por Marcelina Rocha Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 036/2019 de 2 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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