Auto Supremo AS/0093/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2020-RA

Fecha: 27-Ene-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con

Argumentó que en la acción negatoria interpuesta, como emergencia de que Bruno Ordoñez alegó ante el municipio, ser propietario del inmueble, mencionando que su derecho deviene por sucesión, el Tribunal de alzada aplicando los precedentes afirman en que al haberse acreditado que el demandado tiene título de propiedad no le correspondía al juez declarar la inexistencia de ese derecho y que ambas personas se encuentran en igualdad de condiciones; lo cual no corresponde porque los esposos Peralta-Miranda si bien adquirieron el inmueble en subasta pública pero no ingresaron en posesión del mismo, siendo abandonado por más de 31 años, por ello la Alcaldía recuperó su posesión, determinando transferirla a la Federación de Beneméritos de la Guerra del Chaco y luego estos le transfieren a él; habiendo extinguido el derecho del demandado y de él se mantiene incólume.
Formulación de reclamos que constituyen en la expresión de agravios del recurso, de casación, cumpliendo con la fundamentación exigida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de recurso de casación de fs. 548 a 552, interpuesto por Willy Burgoa Rosas, impugnando el Auto de Vista Nº 185/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 538 a 541 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí