En el recurso de casación planteado: En el primer motivo, se acusó ausencia de fundamentación,
Se hubiera demostrado que el domingo 20 de marzo de 2016 en horas de la madrugada el imputado se encontraba conduciendo su vehículo en estado de ebriedad dirigiéndose a su vivienda cuando a la altura del Km 8 Av. Banzer atropelló a la víctima, posterior a lo ocurrido el imputado y uno de los transeúntes procedió a llevarla a la Clínica UCEBOL lugar donde no quisieron atenderla y en lugar de llevarla a otro centro médico la abandonó en el Barrio Claracuta calle 27 de mayo y 7 de marzo entre avenida Beni y Alemana Séptimo y Sexto Anillo; a continuación de lo expresado, refieren que se verificó la existencia de un cadáver de sexo femenino (la víctima), motivos por lo cuales se hubiera acreditado la existencia de la comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 inc. 6) del CP.
Refiere que el Tribunal de alzada no tiene duda sobre la comisión del hecho de que María Rogelia Cesari Posiabo en el momento del hecho se encontraba en estado de ebriedad y que por ello no salió del vehículo y teniendo en cuenta de la comisión del hecho delictuoso, no lo denunció
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el recurso de casación planteado: En el primer motivo, se acusó ausencia de fundamentación, explicando que el Tribunal de apelación aludió pruebas de cargo sobre las que apoyase su decisión, empero, sin referir de manera específica de cuáles se tratasen, acusa también un vicio de falta de fundamentación alrededor de la conclusión de haberse demostrado la comisión del delito, sin mediar análisis o referencia alguna. En el segundo motivo, se considera que el Auto de Vista, es contradictorio en sí mismo, sobre si el imputado llevó a la víctima a un centro hospitalario o bien abandonarla en un matorral. En el tercer motivo, asegura el recurrente, el Auto de Vista que impugna carece de motivación en cuanto al por qué se encuadró la conducta en el num. 6) del art. 252 de CP, sin considerarse que el citado numeral abarca cuatro posibilidades comisivas (facilitar, consumar, ocultar y asegurar), en cuya consecuencia no se explicó en cuál se acomodó la conducta penada. En similar planteamiento, en el cuarto motivo, se expone un supuesto yerro de falta de fundamentación, en el que los de apelación no precisaron en momento alguno, cómo concluyeron que su persona actuó con dolo. Por último, en el quinto motivo, se reclama incongruencia omisiva, sobre los contenidos del punto I del recurso de apelación restringida (errónea aplicación de la ley procesal, falta de enunciación del objeto del juicio); la denuncia sobre la incongruencia de la sentencia con los puntos de la acusación planteada; lo relativo a defectuosa valoración de la prueba; y, pronunciamiento sobre los precedentes contradictorios invocados en el recurso de apelación restringida; por lo que, corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, Frank Guadalapue Galarza Cruz y María Rogelia Cesari Posiabo, de forma conjunta
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Frank Guadalupe Galarza Cruz y del Auto
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente considera que, la certeza exteriorizada por el Tribunal de alzada, vista en la
- En similar dirección, el recurrente alega que si el Tribunal de apelación -sobre lo depuesto
- La resolución impugnada posee composición contradictoria dado que primeramente se afirmó que su persona “llevó
- Manifiesta también que, si la norma exige para la configuración del tipo penal de Asesinato,
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con relación a María Rogelia Cesari, a ella se le condenó por la comisión del
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- La Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio tal como lo
- La Sentencia se hubiera basado en hechos no existentes o no acreditados y en valoración
- Existió insuficiente fundamentación y la misma fue contradictoria enmarcando su actuar en el defecto de
- La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- En el recurso de casación planteado: En el primer motivo, se acusó ausencia de fundamentación,
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a
- En ese sentido, Pedro Talavera señala: '
- b
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la
- 4)La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de
- Esta Sentencia Constitucional reiterando las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armonizan y concuerdan
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- A partir de las denuncias planteadas en casación por el recurrente identificadas en los cinco
- En consecuencia, con relación a los cinco aspectos denunciados se tiene que el imputado en
- Estos elementos que emergen del análisis crítico del contenido de la resolución recurrida de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
