Auto Supremo AS/0113/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En el recurso de casación planteado: En el primer motivo, se acusó ausencia de fundamentación,


Se hubiera demostrado que el domingo 20 de marzo de 2016 en horas de la madrugada el imputado se encontraba conduciendo su vehículo en estado de ebriedad dirigiéndose a su vivienda cuando a la altura del Km 8 Av. Banzer atropelló a la víctima, posterior a lo ocurrido el imputado y uno de los transeúntes procedió a llevarla a la Clínica UCEBOL lugar donde no quisieron atenderla y en lugar de llevarla a otro centro médico la abandonó en el Barrio Claracuta calle 27 de mayo y 7 de marzo entre avenida Beni y Alemana Séptimo y Sexto Anillo; a continuación de lo expresado, refieren que se verificó la existencia de un cadáver de sexo femenino (la víctima), motivos por lo cuales se hubiera acreditado la existencia de la comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 inc. 6) del CP.

Refiere que el Tribunal de alzada no tiene duda sobre la comisión del hecho de que María Rogelia Cesari Posiabo en el momento del hecho se encontraba en estado de ebriedad y que por ello no salió del vehículo y teniendo en cuenta de la comisión del hecho delictuoso, no lo denunció

III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el recurso de casación planteado: En el primer motivo, se acusó ausencia de fundamentación, explicando que el Tribunal de apelación aludió pruebas de cargo sobre las que apoyase su decisión, empero, sin referir de manera específica de cuáles se tratasen, acusa también un vicio de falta de fundamentación alrededor de la conclusión de haberse demostrado la comisión del delito, sin mediar análisis o referencia alguna. En el segundo motivo, se considera que el Auto de Vista, es contradictorio en sí mismo, sobre si el imputado llevó a la víctima a un centro hospitalario o bien abandonarla en un matorral. En el tercer motivo, asegura el recurrente, el Auto de Vista que impugna carece de motivación en cuanto al por qué se encuadró la conducta en el num. 6) del art. 252 de CP, sin considerarse que el citado numeral abarca cuatro posibilidades comisivas (facilitar, consumar, ocultar y asegurar), en cuya consecuencia no se explicó en cuál se acomodó la conducta penada. En similar planteamiento, en el cuarto motivo, se expone un supuesto yerro de falta de fundamentación, en el que los de apelación no precisaron en momento alguno, cómo concluyeron que su persona actuó con dolo. Por último, en el quinto motivo, se reclama incongruencia omisiva, sobre los contenidos del punto I del recurso de apelación restringida (errónea aplicación de la ley procesal, falta de enunciación del objeto del juicio); la denuncia sobre la incongruencia de la sentencia con los puntos de la acusación planteada; lo relativo a defectuosa valoración de la prueba; y, pronunciamiento sobre los precedentes contradictorios invocados en el recurso de apelación restringida; por lo que, corresponde verificar dichos extremos