Estos elementos que emergen del análisis crítico del contenido de la resolución recurrida de casación
Ahora bien, del contenido del Auto de Vista impugnado se constata que: en primer lugar, no exterioriza una respuesta a cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida siendo que de manera genérica hace una recopilación de los hechos probados, sumado a ello un razonamiento del por qué se consideró la existencia de elementos probatorios que sustenten la condena de los imputados; empero, sin hacer una precisión de cuáles son esas pruebas contundentes, debido a que de manera enunciativa hace referencia a testigos del hecho, al médico de turno de la Clínica UCEBOL, al examen tanatológico; sin embargo, en toda esa argumentación no hace referencia a cuál de los puntos denunciados está respondiendo; y, en segundo lugar, en el Auto de Vista resulta evidente la falta de respuesta concreta respecto de que: a) No hubiera la alusión directa sobre las pruebas que se consideran contundentes para sustentar la condena siendo que realiza una fundamentación genérica sobre las mismas; b) El Tribunal de alzada carece de motivación en cuanto al por qué se encuadró la conducta en el num. 6) del art. 252 de CP, sin considerarse que el citado numeral abarca cuatro posibilidades comisivas (facilitar, consumar, ocultar y asegurar), en cuya consecuencia no se explicó en cuál se acomodó la conducta penada; siendo que literalmente señala: “…con el propósito definido de matar, ocultar asegurar la impunidad o matar por no haber obtenido el resultado que se propuso al intentar el otro hecho punible” afirmación que no sustenta una respuesta fundada a la denuncia planteada la cual giraba del porque no se explicó de manera concreta la configuración del inc. 6) del art. 252 del CP; c) Se advierte la inexistencia de la fundamentación sobre la concurrencia del dolo, siendo que en el punto V del Auto de Vista resulta una fundamentación genérica en la que no consta argumentación alguna que dé respuesta a este punto solicitado en el quinto punto del recurso de apelación restringida interpuesta por los imputados; y d) Tampoco se advierte respuesta alguna sobre la denuncia de incongruencia de la sentencia con los puntos de la acusación planteada denunciada en el primer agravio identificado de la apelación restringida.
Estos elementos que emergen del análisis crítico del contenido de la resolución recurrida de casación hacen ver que el Tribunal de apelación incumplió la labor prevista por el art. 398 del CPP y la doctrina legal aplicable establecida por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; sobre el particular, la norma prevé que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; asimismo, el art. 17 de la LOJ en su parágrafo II establece que, en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; de la misma manera la doctrina legal del Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre refiere: “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”; en consecuencia, si el Tribunal de alzada no se circunscribe a los aspectos solicitados en el recurso de apelación restringida, incurre en la vulneración de la referida normativa y jurisprudencia señalada. En ese sentido, al resultar evidente que el Tribunal de alzada no se circunscribió a las denuncias planteadas por los recurrente de apelación restringida, se advierte de igual manera el incumplimiento del art. 124 del CPP que impone que las Sentencias y Autos interlocutores serán fundamentados; expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; así también, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; siendo que, en este caso no se dio una respuesta concreta a cada uno de los puntos denunciados, aspecto que acredita la vulneración de las referidas normas
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, fs
- I.1. Antecedentes
- Contra aquel Fallo, Frank Guadalapue Galarza Cruz y María Rogelia Cesari Posiabo, de forma conjunta
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Frank Guadalupe Galarza Cruz y del Auto
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El recurrente considera que, la certeza exteriorizada por el Tribunal de alzada, vista en la
- En similar dirección, el recurrente alega que si el Tribunal de apelación -sobre lo depuesto
- La resolución impugnada posee composición contradictoria dado que primeramente se afirmó que su persona “llevó
- Manifiesta también que, si la norma exige para la configuración del tipo penal de Asesinato,
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con relación a María Rogelia Cesari, a ella se le condenó por la comisión del
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los imputados interponen recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- La Sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio tal como lo
- La Sentencia se hubiera basado en hechos no existentes o no acreditados y en valoración
- Existió insuficiente fundamentación y la misma fue contradictoria enmarcando su actuar en el defecto de
- La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e
- En el recurso de casación planteado: En el primer motivo, se acusó ausencia de fundamentación,
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria,
- Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a
- En ese sentido, Pedro Talavera señala: '
- b
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la
- 4)La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de
- Esta Sentencia Constitucional reiterando las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho
- Así mismo, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, estableció parámetros que armonizan y concuerdan
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- A partir de las denuncias planteadas en casación por el recurrente identificadas en los cinco
- En consecuencia, con relación a los cinco aspectos denunciados se tiene que el imputado en
- Estos elementos que emergen del análisis crítico del contenido de la resolución recurrida de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
