Auto Supremo AS/0462/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2020-RA

Fecha: 23-Oct-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 462/2020-RA
Fecha: 23 de octubre de 2020
Expediente: CB-34 – 20 – S
Partes: Jaime Humberto Valdivia Contreras c/ Mario Iván Rojas Contreras.
Proceso: Nulidad de documento por simulación absoluta.
Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 258 a 260, interpuesto por Jaime Humberto Valdivia Contreras, contra el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.077 de 22 de julio de 2020, de fs. 250 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento por simulación absoluta seguido por el recurrente contra Mario Iván Rojas Contreras, la contestación de fs. 267 a 273, Auto de concesión de 30 de septiembre de 2020 a fs. 274; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime Humberto Valdivia Contreras mediante memorial de fs. 11 a 14 vta. subsanado a fs. 18, de fs. 24 y 15, planteó demanda de nulidad de documento por simulación absoluta contra Mario Iván Rojas Contreras quien una vez citado por su parte el demandado según memorial cursante de fs. 79 a 85 vta., contestó negando los extremos de la misma; desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 103/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 204 a 215 vta., donde la Juez Público Civil Comercial N° 14 de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda formulada por Jaime Humberto Valdivia Contreras.
2. Resolución de primera instancia que alcanzó la interposición del recurso de apelación del demandante mediante memorial cursante de fs. 218 a 221 vta. tal efecto, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.077 de 22 de julio de 2020, cursante de fs. 250 a 255, CONFIRMANDO la Sentencia N° 103/2017 de 14 de agosto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jaime Humberto Valdivia Contreras, mediante memorial cursante de fs. 258 a 260, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral conforme a lo establecido en el art. 277 con relación de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

En autos, se trata de un Auto de Vista REC/S.CII/SEN.077 de 22 de julio pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandante Jaime Humberto Valdivia Contreras, contra la Sentencia emitida dentro el proceso ordinario de nulidad de documento por simulación absoluta que, declaró improbada la demanda; por consiguiente, permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, según diligencia a fs. 256 fue notificado el 01 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.077 pronunciado el 22 de julio de 2020 y presentó su recurso de casación el 16 de septiembre del presente año tal como se observa en el timbre de fs. 258 a 260, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil, (14 de septiembre, feriado departamental por efemérides cívica de Cochabamba).
II. 3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, Jaime Humberto Valdivia Contreras, tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de ser parte demandante en el proceso de nulidad de documento por simulación absoluta.

II. 4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Jaime Humberto Valdivia Contreras, se extractan algunos de los siguientes reclamos:
1. Acusó aplicación indebida del art. 545.II del Código Civil e incorrecta fundamentación, al exigir contradocumento al demandante, expresó que al no ser parte del contrato suscrito el 01 de septiembre, resulta ser un tercero, por lo que debió aplicarse el parágrafo I de la norma citada ya que la prueba de simulación por terceros puede hacerse valer por todos los medios de prueba, en ese entendido debieron valorar los medios de prueba ofrecidos por la parte demandante, solicitando que en su caso se aclare el elemento objetivo por el que consideraron que es parte del contrato .
2. Demandó error de derecho en la apreciación de la prueba con relación a la consideración o no de la carta notariada de 19 de agosto de 2013 y lo dispuesto en el art. 1305 del Código Civil, puesto que por su relevancia dicha prueba no puede constituirse como una más, dicha omisión es un aspecto que vulnera el debido proceso por falta de fundamentación.
Petitorio.
De esta manera solicitó casar el Auto de Vista de 22 de julio de 2020, dejando sin efecto la Sentencia de 14 de agosto de 2017.
Planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 .II y 274.I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 .I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 218 A 221, presentado por Jaime Humberto Valdivia Contreras, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.077 de 22 de julio de 2020, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde su turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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