De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, según diligencia a fs. 256 fue notificado el 01 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.077 pronunciado el 22 de julio de 2020 y presentó su recurso de casación el 16 de septiembre del presente año tal como se observa en el timbre de fs. 258 a 260, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil, (14 de septiembre, feriado departamental por efemérides cívica de Cochabamba)
- Partes: Jaime Humberto Valdivia Contreras c/ Mario Iván Rojas Contreras
- Proceso: Nulidad de documento por simulación absoluta
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- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Jaime Humberto Valdivia Contreras, se extractan algunos de los
- De esta manera solicitó casar el Auto de Vista de 22 de julio de 2020,
- Planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
