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b. Argumentó vulneración de los arts. 326, 330, 332, 354, 355, 356 y 427 de la Ley N° 603 y 1296 del Código Civil, al manifestar la carencia de valor probatoria la documental de fs. 148 a 151 y 457, ya que no consideró que dichas literales tienen valor probatorio, procediendo la aplicación indebida del art. 336 de la Ley N° 603, lo que hubiera definido que el motorizado produce frutos y ganancias y por ende se hubiese declarado su ganancialidad y su individualización y cuantificación en sentencia.
c. Indicó vulneración de los arts. 190.I, 326 y 332 de la ley N° 603, al otorgar prevalencia absoluta y excluyente al registro en el RUAT para la determinación del derecho propietario del camión Nissan, tipo Cóndor, con placa de control N° 954 – EXD, a pesar que la persona a nombre de quien está registrado el motorizado declara dentro el proceso que ya no es propietaria, porque se lo vendió a Carlos Subia Tarifa el año 2012, en la suma de $us. 33.500
c. Indicó vulneración de los arts. 190.I, 326 y 332 de la ley N° 603, al otorgar prevalencia absoluta y excluyente al registro en el RUAT para la determinación del derecho propietario del camión Nissan, tipo Cóndor, con placa de control N° 954 – EXD, a pesar que la persona a nombre de quien está registrado el motorizado declara dentro el proceso que ya no es propietaria, porque se lo vendió a Carlos Subia Tarifa el año 2012, en la suma de $us. 33.500
