POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
d. Señaló que se vulneró los arts. 220 inc. c), 326 y 339 inc. c) de la Ley N° 603, porque el Tribunal de apelación da prevalencia a la ausencia del registro en el RUAT como prueba única, determinante y excluyente de otras pruebas para determinar la existencia del bien y su ganancialidad, a pesar de la confesión espontanea del demandado.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 396 de la Ley N° 603, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 .I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.I de la Ley N° 603, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 566 a 577, interpuesto por Bertha Perales Miranda, impugnando el Auto de Vista SFNA Nº 93/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 547 a 552, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 396 de la Ley N° 603, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 .I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.I de la Ley N° 603, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 566 a 577, interpuesto por Bertha Perales Miranda, impugnando el Auto de Vista SFNA Nº 93/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 547 a 552, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
