1.-
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que la actora fue notificada el 14 de septiembre de 2020 (como consta la diligencia de fs. 223); e interpuso el recurso de casación el 24 de septiembre de 2020 (conforme acredita el timbre electrónico de recepción en plataforma de fs. 224), dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL YADMINISTRATIVA PRIMERAAuto Supremo N° 504-1Sucre, 19 de octubre de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- CONSIDERACIONES LEGALES:
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- Análisis del recurso:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
