Análisis del recurso:
Examinando detenidamente el recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 225, se advierte que pese a que el Auto de Vista, Anuló la Sentencia de primera instancia; sin embargo, dentro el recurso se alegó la errónea valoración de la prueba del "MEMORÁNDUM Cite DIR. RR.HH N° 02/19 de 29 de enero de 2019" que va dirigido a resolver el fondo de la causa; es decir, se ha promovido un recurso de casación en el fondo, con argumentos y cuestiones referidas a la problemática objeto de controversia; sin considerar que la resolución de Vista cómo se señaló, anuló la resolución de primera instancia y dispuso que se emita un nuevo fallo, sin ingresar a considerar cuestionamientos o agravios sobre el fondo del proceso.
El recurrente confundió las características del recurso de casación en el fondo, que se sustenta en la existencia de errores de juzgamiento; respecto del recurso de casación en la forma, que se sustenta en la existencia de errores de procedimiento; el primero busca la casación del Auto de Vista, previo análisis de la problemática objeto de juzgamiento; mientras que el segundo, pretende la nulidad de obrados o de la resolución de Vista, por infracciones procesales; en el caso presente, existe fundamentación contradictoria, respecto del fondo del recurso y del contenido del Auto de Vista, dando a entender que se habría promovido recurso de casación en la fondo, incumpliendo la disposición normativa establecida en el art. 274-I-3 del CPC-2013; es decir, expresar: "... con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente", (el resaltado fue añadido), pues la recurrente, no ha considerado que tanto el recurso de casación en la forma, como el recurso de casación en el fondo, son institutos procesales diferentes y que tienen diferente propósito y por ello mismo, cada uno tiene una manera propia de resolver el proceso y en el caso, no puede resolverse los argumentos del recurso de casación en el fondo, porque el Auto de Vista es anulatorio y no emitió pronunciamiento sobre el mismo, porque de lo contrario se incurriría en la emisión de un fallo “Per Saltum”. Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en el fondo promovido por la parte demandante, corresponde a este Tribunal emitir resolución de acuerdo a lo establecido por los arts. 220 parágrafo I núm. 4 y 277 parágrafo I del CPC- 2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL YADMINISTRATIVA PRIMERAAuto Supremo N° 504-1Sucre, 19 de octubre de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- CONSIDERACIONES LEGALES:
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- De los requisitos para interponer el recurso de casación:
- Análisis del recurso:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
