Auto Supremo AS/0562/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2020-RA

Fecha: 02-Oct-2020

En el caso de autos conforme notificación al ahora -recurrente- cursante a fs


En el caso de autos conforme notificación al ahora -recurrente- cursante a fs.156 vta. de obrados, con el Auto de Vista N° 179 de 20 julio de 2020, ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el Art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue presentado el viernes 11 de septiembre del mismo año, según figura del cargo de recepción electrónico de plataforma a fs. 156., es decir a los treinta y siete días hábiles de su notificación; lo que demuestra que se encuentra fuera del plazo de cinco días hábiles que establece dicho artículo; sin embargo, se debe tener en cuenta que en el Distrito Judicial de Chuquisaca conforme a la Circular S.P.11/2020 de fecha 21 de marzo de 2020, emitida por parte Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se dispone la suspensión de plazos judiciales, en forma posterior se emite la Circular S.P. 26/2020 que define los lineamientos para la reanudación de las actividades judiciales, estableciendo que cada Sala Especializada, Tribunal o Juzgado deberá reanudar los plazos procesales para cada caso específico, sin embargo en fecha 3 de agosto, mediante Circular S.P 29/20 se dispone la suspensión temporal S.P. 26/2020 y su aclaratoria S.P. 27/2020 y demás comunicados inherentes a ambas circulares, ahora bien en fecha 4 de septiembre de 2020, por intermedio de la Circular S.P. 31/2020, se dispone la reanudación de los plazos procesales y actividades judiciales, a partir del día lunes 7 de septiembre de 2020.; por lo que, tomado en cuenta estos extremos, se observa que la presentación del memorial del recurso de casación por parte del recurrente fue realizada dentro del plazo de cinco días hábiles determinados por el Art. 416 del CPP