Auto Supremo AS/0563/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2020-RA

Fecha: 02-Oct-2020

Regístrese, hágase saber y devuélvase.


No obstante, los defectos detectados en la exposición de este motivo, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció ciertos criterios de flexibilización para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite II párrafo quinto de la presente resolución, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer el recurrente con claridad los hechos generadores del recurso traducidos en la omisión del deber del tribunal pronunciarse en el fondo por excesiva rigurosidad, identificando plenamente el hecho concreto que es la inadmisibilidad de los dos agravios denunciados y el argumento del Auto de Vista que habrían originado la restricción de su derecho de acceso efectivo a la justicia, a la impugnación y la tutela judicial efectiva (no obstante a estar subsanado su recurso de apelación restringida, este fue declarado inadmisible con relación a los dos agravios señalados en su recurso); precisando asimismo, la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso en sus vertientes derecho de acceso efectivo a la justicia, a la impugnación y la tutela judicial efectiva); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (inhibirse del conocimiento de fondo del recurso de apelación restringida); consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia viable el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria.
 
POR TANTO
 
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por FELIPE ORTUÑO HEREDIA, de fs. 1005 a 1009; para el análisis de fondo del único motivo por flexibilización, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 
 
Regístrese, hágase saber y devuélvase.