II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes acusan que el Auto de Vista impugnado se habría basado en una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, por aplicación errónea de los arts. 48 en relación al art. 33 inc. m) y 70 de la Ley 1008 (errónea calificación de los hechos); manifestando que, el razonamiento del Tribunal de alzada no condeciría con la acusación y la Sentencia del Juez a quo, la decisión final no establecería razonablemente de qué manera el hecho delictivo relativo al Tráfico de Sustancias Controladas, habría sido subsumida a cada una de las modalidades acusadas relativas a la posesión dolosa, almacenamiento y transacciones a cualquier título, cuando en su criterio esas modalidades reconocerían particularidades propias, que debieron ser analizadas a tiempo de la subsunción al tipo penal acusado, omisión que afectaría a la congruencia de la sentencia como elemento integrante del debido proceso; añaden, señalando que la Sentencia no precisaría de manera concreta que elementos de convicción habrían demostrado la responsabilidad penal en las modalidades acusadas, exponiendo al efecto razonamientos subjetivos en la pretensión de demostrar la tenencia ilícita y posesión de la droga; finalmente, refieren que tanto la Sentencia y el Auto de Vista impugnado contravendrían el principio de legalidad, debido a que el Tribunal de Sentencia no habría cumplido con una adecuada subsunción del hecho al tipo penal, vicio o defecto que dicen haber surgido en la emisión de la sentencia por errónea calificación de los hechos (tipicidad).
- RESULTANDO
- a)
- b)
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo
- inadmisible
