Auto Supremo AS/0592/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2020-RA

Fecha: 07-Oct-2020

único motivo

Respecto al único motivo, los recurrentes acusaron que el Auto de Vista confutado se basó en una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, por aplicación errónea de los arts. 48 en relación al art. 33 inc. m) y 70 de la Ley 1008 (errónea calificación de los hechos); situación sobre el que manifestaron que, el razonamiento del Tribunal de alzada no condice con la acusación y la Sentencia del Juez a quo, la decisión final no estableció razonablemente de qué manera el hecho delictivo relativo al Tráfico de Sustancias Controladas, fue subsumida a cada una de las modalidades acusadas relativas a la posesión dolosa, almacenamiento y transacciones a cualquier título, cuando en su criterio esas modalidades reconocen particularidades propias, que debieron ser analizadas a tiempo de la subsunción al tipo penal acusado, omisión que afectaría a la congruencia de la sentencia como elemento integrante del debido proceso; añaden, señalando que la Sentencia no precisaría de manera concreta que elementos de convicción demostraron la responsabilidad penal en las modalidades acusadas, limitándose a razonamientos subjetivos en la pretensión de demostrar la tenencia ilícita y posesión de la droga; finalmente, refieren que tanto la Sentencia y el Auto de Vista impugnado contravinieron el principio de legalidad, debido a que el Tribunal de Sentencia no cumplió con una adecuada subsunción del hecho al tipo penal, vicio o defecto que habría surgido en la emisión de la sentencia por errónea calificación de los hechos (tipicidad).

Debe considerarse que, para la admisión del Recurso de Casación, no es suficiente cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del CPP, conforme manda el articulo 396 numeral 3) del referido cuerpo legal, sino es necesario que previamente se hubiera admitido el recurso de apelación restringida o su inadmisión fuera ilegal y constituya un defecto absoluto, caso contrario no se le habilita al recurrente por el principio del "per saltum" a recurrir de casación.

En Autos, se tiene que los recurrentes  formularon recurso de casación, contra el Auto de Vista que declaro improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, añadiendo un nuevo motivo como agravio del Auto de Vista impugnado (art. 370 núm. 1) del CPP aplicación errónea de la ley sustantiva), cuando éste no fue reclamado en el recurso de apelación restringida que propusieron y mucho menos los precedentes invocados como contradictorios,  por ende al no haberse reclamado oportunamente este motivo, no están legitimados los recurrentes a interponer el Recurso de Casación respecto del motivo en cuestión, hecho que da lugar a la denegación de la admisión del presente recurso; respecto a los precedentes invocados, al no ser parte de la apelación restringida no cumplen con lo establecido en el art. 416 del CPP; por ello, no podría exigirse al Tribunal de apelación la observancia del motivo ut supra y los precedentes, si éstos no fueron reclamados e invocados en su apelación restringida, por tal razón no es posible realizar el análisis de fondo sobre este aspecto planteado; de lo anterior, se establece que en el motivo sujeto a examen, no se cumplió con los requisitos exigidos por el segundo párrafo del art. 416 del CPP.