II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en actividad procesal defectuosa, en vista de que su recurso de apelación restringida fue rechazado, sin entrar en el fondo es decir sin dar a conocer de qué manera el Art. 345 del CP, se hubiera inobservado o aplicado erróneamente, denuncia que el Juez a quo no dio una respuesta adecuada a los errores en la labor de subsunción respecto al delito de apropiación indebida, en vista de que en el memorial que cumple lo observado que presento el recurrente, el Juez no habría cumplido con la verificación correspondiente, que fue el acusador quien contrato y cancelo la suma de 299.260,32 Bs. A la empresa ELDA para la reposición del muro de contención que se deslizo, consecuentemente el dinero que restituye el seguro pertenecería al recurrente mas no así al denunciado, sin embargo el Auto de Vista considero la inexistencia del delito al fundamentar que el acusado seria el propietario del dinero, no obstante menciona que pese a la explicación vertida por el recurrente en lo que concierna a tenedor legítimo Vs. Propietario no fue aplicado conforme prevén los Autos Supremos 329/2017 RRC de 03 de mayo, a su vez se vulneró el principio de verdad material sobre verdad formal, conforme prevén los Autos Supremos 913/2016-RRC del 18 de noviembre, 313/2016, 225/2015, Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 01 de octubre, 0713/2010-R de 26 de julio, además de tener como afectación al debido proceso, el derecho de acceso a la justicia y el derecho al recurso.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- 1)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- ADMISIBLE
