Auto Supremo AS/0636/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2020-RA

Fecha: 09-Oct-2020

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

En el caso de autos se tiene que la acusada Aida Caceres García – ahora recurrente- fue notificada con el Auto de Vista impugnado el martes 28 de julio de 2020 (fs. 1610), habiendo efectuado el envío de su recurso de casación a través del buzón judicial el 3 de agosto de 2020, conforme acredita el Certificado de Envío a través del Buzón Judicial N° 33920 (fs. 1623), y realizado posteriormente la presentación física de su recurso ante plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 18 de septiembre de 2020, como se desprende del Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial N° 33920 (fs. 1622) y el timbre electrónico adherido en la parte superior del memorial de recurso de casación (fs. 1627).
Ahora bien, a través de la circular S.P. 31/2020 de 4 de septiembre de 2020, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dispuso la reanudación de los plazos procesales y actividades judiciales, a partir del día 7 de septiembre de 2020, habilitándose desde esta fecha la atención de Plataforma para la recepción de memoriales en todas las materias; siendo en consecuencia, evidente que la recurrente ha incumplido con la obligación de presentar físicamente el recurso de casación enviado a través del buzón judicial, al día siguiente hábil de la fecha de su envío, por cuanto efectivizó la presentación física del recurso, recién el 18 de septiembre de 2020, sin que exista justificativo alguno para su demora, motivo por el que no puede considerarse válida como fecha de presentación a la registrada en el Certificado de Envío a través del Buzón Judicial.
Consiguientemente, al haberse presentado el recurso de casación el 18 de septiembre de 2020, se ha incumplido el plazo de cinco días hábiles establecido en la norma adjetiva, por lo que no corresponde a este Tribunal abrir su competencia para conocer en el fondo el recurso de casación, por haberse interpuesto de forma extemporánea, correspondiendo declarar su inadmisibilidad, en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aida Cáceres García, de fs. 1624 a 1640 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.