Auto Supremo AS/0072/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2020

Fecha: 18-Nov-2020

CONSIDERANDO:

Añade que mediante la resolución de Sentencia de Divorcio “Fallo de Divorcio” dictada en el Estado de Virginia, en la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, dentro de la demanda de divorcio iniciada por Jeny Carmen Soria Galvarro Quiroga (ahora demandada) contra el ahora demandante “(cancillería Nº 2005-5095)”, con la apostilla Nº 2922434-1 de 26 de diciembre de 2018 de acuerdo al Convenio de La Haya de 05 de octubre de 1961; se resolvió el divorcio entre José Gonzalo Bermúdez Avilés y Jeny Carmen Soria Galvarro Quiroga (JOSÉ GONZALO BERMUDEZ y JENNY BERMUDEZ -conforme los datos de la mencionada sentencia).

En ese sentido, al amparo del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 502 y siguientes de la Ley Nº 439 (CPC-2013), 109, 207, 214 y siguientes de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014 - Código de las Familias del Proceso Familiar-, y teniendo en cuenta que el documento de referencia tiene la fuerza probatoria asignada por el art. 339 del Código Civil (CC), solicito que se homologue la Sentencia de Divorcio, para que surta sus efectos legales y se proceda con la cancelación de la partida de matrimonio de José Gonzalo Bermúdez Avilés y Jeny Carmen Soria Galvarro Quiroga, mediante provisión ejecutoria de cancelación de partida de matrimonio.

Admitida la demanda mediante decreto de fs. 32, se dispuso que se oficie al Servicio de Registro Civil (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP),  a efectos de establecer el domicilio de Jeny Carmen Soria Galvarro Quiroga; es así, que en cumplimiento de lo solicitado, el SEGIP mediante informe cursante a fs. 42 y memoriales del demandante de fs. 44 a 45, se estableció que la dirección de la demandada era en la calle Alihuata esquina Confederación Nº 1579 de la ciudad de Cochabamba, así que por proveído de 20 de mayo de 2019 (fs. 46), se ordeno que se cite a Jeny Carmen Soria Galvarro Quiroga mediante provisión citatoria, que fue cumplida el 23 de julio de 2019 (fs. 90); en cuyo mérito, por decreto de 11 de marzo de 2020 de fs. 99, se dispuso que se remita obrados a Sala Plena a efecto de emitir resolución.

- El 1 de febrero de 2007, la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, Estados Unidos de Norte América, emitió el Decreto Final de Divorcio, estableciendo en la parte de ADJUDICADO, ORDENADO Y DECRETADO 1., que: “Conforme la sección 20-91 (A) (9) (a) del Código de Virginia, a la Demandante Jeny Bermúdez se le otorga el divorcio un vinculo matrimonial (de los lazos del matrimonio) del Demandado…” (fs. 23), dicha resolución cursante de fs. 5 a 17 contiene la apostilla de la Haya, del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, que se encuentra a fs. 17.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los arts. 502 del CPC-2013, se tiene que: “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.”; caso contrario, se aplicará el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el art. 505 de dicho adjetivo civil.