. -
. - Se verifica que el recurso, fue presentado dentro del plazo previsto por Ley, toda vez que la recurrente fue notificada el 14 de octubre de 2020 (como consta la diligencia a fs. 192); e interpuso el recurso de casación el 23 de octubre de 2020, conforme se acredita por el timbre electrónico a fs. 195, dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC- 2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
. - Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista N° 23/2020 de 8 de julio, no así su foliación, cumpliendo parcialmente el art. 274-I-2 del CPC-2013.
. - Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 46, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:
