Análisis del recurso en el caso concreto:
Examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 195, se tiene que desarrolló un relato escueto de disconformidad, con relación a la interpretación del retiro voluntario y el correspondiente pago del desahucio; transcribiendo el art. 3 del Decreto Supremo N° 110, pero no identifica de qué manera se habría vulnerado dicho derecho y la norma que cita y respecto de qué actuados del expediente o qué argumento del Auto de Vista recurrido.
Tampoco identifica si denuncia la violación, aplicación indebida o interpretación errónea de alguna norma sustantiva que ampare sus pretensiones, no identifica si interpone recurso de casación en el fondo o en la forma; y de manera contradictoria concluye en el petitorio: "En consecuencia, por todo lo fundamentado de hechos y derechos expuestos interpongo: el correspondiente RECURSO DE NULIDAD Y DE CASACIÓN EN EL FONDO, (…)”, pese a que en ninguna parte del aludido recurso, se fundamenta alguna causal para su modificación parcial o total del Auto Vista impugnado o su nulidad por vulneración de formalidades procesales que se hubiesen provocado indefensión.
De ello, se evidencia que el recurso de casación no cumple con el art. 274-I núm. 3) del CPC-2013, toda vez que, refiriéndose únicamente a una queja, no especificó o citó qué artículo de dicha normativa se habría infringido y/o interpretado erróneamente y/o aplicado indebidamente; es decir, no fundamentó cómo es que se habría incurrido en la violación de la Ley (en la no aplicación de preceptos legales); cómo es que se habría realizado una interpretación errónea de la Ley (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), cómo es que se habría realizado una aplicación indebida de la Ley (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello); de cuya consecuencia, tampoco especificó en qué consistió la infracción, violación, falsedad o error, que acarrearía la nulidad de obrados impetrada.
Resulta importante la identificación del error en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274-I núm. 3 del CPC-2013, relativos a expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en el forma o en ambos, denotándose en consecuencia que el recurso de casación fue interpuesto con desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley; por consiguiente, al no haberse dado cumplido a la norma procesal referida, este Tribunal se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 220-I núm. 4 y 277-I del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.
