En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 107 a 108 vta., por Auto de Vista Nº 114/2020 de 01 de julio, cursante de fs. 120 a 121, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 107 a 108 vta., por Auto de Vista Nº 114/2020 de 01 de julio, cursante de fs. 120 a 121, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
