Auto Supremo AS/0587/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2020

Fecha: 05-Nov-2020

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 587/2020
Sucre, 5 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ.300/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 311, interpuesto por Teodocio Huayllani Marca, en representación legal de la Sociedad Industrial de Alimentos Naturales Orgánicos Sindan Organic SRL., contra el Auto de Vista Nº 004/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 306 a 307, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Helbert Farid Del Castillo Daza, contra el demandado recurrente, la respuesta de fs. 314 vta., el Auto de fs. 315 que concedió el recurso, el Auto Nº 300/2020-A de 30 de septiembre de fs. 324 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 53/2108 de 15 de febrero, cursante de fs. 211 a 216, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, subsanada a fs. 18 y ratificada a fs. 132, y probada en parte la excepción de pago documentado de fs. 138 a 40, sin costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 34.463,73, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, primas, más la actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 220 a 221, la Sala Social y, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 004/2020 de 24 de enero de fs. 306 a 307, confirmó la Sentencia Nº 53/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 211 a 216 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación de fs. 310 a 311, manifestado en síntesis:
Que el auto de vista no realizó una correcta valoración de los datos del proceso ni mucho menos realizó un análisis del recurso de apelación interpuesto por el demandado, alejándose de los principios que rigen la materia y la norma laboral que encuentra su pilar fundamental en la igualdad procesal y la buena administración de justicia