Auto Supremo AS/0607/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2020-RA

Fecha: 30-Nov-2020

                                                               TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                              S A L A  C I V I L


Auto Supremo: 607/2020-RA

Fecha: 30 de noviembre 2020

Expediente: SC-73-20-S

Partes: María Yaneth Borja Justiniano de Justiniano c/ Wilfredo Justiniano

            Madrid y el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo

Proceso: Nulidad de transferencia de bien ganancial y reivindicación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 118, interpuesto por María Yaneth Borja Justiniano de Justiniano contra el Auto de Vista Nº 028/2020 de 05 de agosto, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial Familiar Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien ganancial y reivindicación seguido por la recurrente en contra de Wilfredo Justiniano Madrid y el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo; la contestación de fs. 126 a 129; el Auto de concesión del recurso de  26 de octubre de 2020 cursante a fs. 130; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base al memorial de demanda de fs. 10 a 12, María Yaneth Borja Justiniano de Justiniano inició proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien ganancial y reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Wilfredo Justiniano Madrid y el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda y opusieron excepciones, tal como consta en los memoriales de fs. 29 a 30 y 48 a 48 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 08 de febrero de 2019, cursante de fs. 65 a 66 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo-Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda.

2. Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la representación del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 69 a 71; originó que la Sala Cuarta Civil, Comercial Familiar Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 028/2020 de 05 de agosto, cursante de fs. 87 a 89 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 12 vta.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por María Yaneth Borja Justiniano de Justiniano mediante el memorial de fs. 111 a 118; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 028/2020 de 05 de agosto, cursante de fs. 87 a 89 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia que declaro probada en parte de la demanda dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien ganancial y reivindicación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 109, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 28 de septiembre de 2020; y como el recurso de casación fue presentado el 05 de octubre del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 111, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 028/2020 de 05 de agosto, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, la resolución de alzada es anulatoria, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido por los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.  

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que María Yaneth Borja Justiniano de Justiniano, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

  1. La violación del art. 220 inc.g) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, argumentando que en la tramitación de la causa, el Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo (GAMP) opuso las excepciones de incompetencia, falta de legitimación y cosa juzgada, las mismas que fueron rechazadas por el Auto de 27 de noviembre de 2018 y que no fue impugnado por dicha entidad edil, lo que quiere decir que quedó debidamente ejecutoriado. Todo esto, significa que la falta de competencia reclamada en apelación ya fue sustanciada, resuelta y debidamente ejecutoriada, habiendo precluido cualquier consideración sobre ese asunto, razón por la cual, el Tribunal de apelación jamás debió aperturar su competencia sobre un hecho que ya ha precluido.
  2. La violación del art. 177 de la norma Familiar, alegando que el Tribunal de alzada incurre en error al considerar que el contrato cuestionado en esta causa, constituye un contrato administrativo y que por ello este debate debe ser dilucidado ante una autoridad de esa materia, cuando está claro que solo se trata de una compra venta de una propiedad rustica y que más allá de ese extremo, las cláusulas de este contrato no le alcanzan, debido a que su persona no intervino en la suscripción del mismo y peor aún su derecho emerge de un derecho conyugal que está regulado por la norma citada.
  3. Que el Ad quem está restringiendo su derecho al acceso a la justicia, al debido proceso, a la seguridad jurídica, entre otros, debido a que funda su decisión en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que esta norma no existe en nuestra legislación vigente y que por mandato del art. 2 num. 1) de la Ley Nº 620, la autoridad administrativa no tiene competencias para dilucidad derechos emergentes de la relación conyugal.

De esta manera, solicitó se dicte resolución en la que se case el Auto de Vista y se disponga mantener subsistente la sentencia de primera instancia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar ADMITE el recurso de casación de fs. 111 a 118, interpuesto por María Yaneth Borja Justiniano de Justiniano contra el Auto de Vista Nº 028/2020 de 05 de agosto, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial Familiar Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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