POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar ADMITE el recurso de casación de fs. 111 a 118, interpuesto por María Yaneth Borja Justiniano de Justiniano contra el Auto de Vista Nº 028/2020 de 05 de agosto, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial Familiar Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
