ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA APRECIACION Y VALORACION DE LA PRUEBA.-
Alega que el Tribunal de apelación condenó el pago de la prima anual bajo el criterio de que el demandado no acreditó que no obtuvo utilidades, quitándole valor legal a las literales de fs. 99 y 100 consistentes en declaraciones juradas correspondientes a las gestiones 2015 y 2016 que certifican que la entidad demandada no obtuvo utilidades, con base en el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, ante el advertido de que las mismas no llevan el sello del Servicio de Impuestos Nacionales.
En ese marco, acusa que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba por no haber considerado que, en el reverso de los mismos, se anota “IMPRESIÓN CON VALIDEZ PROBATORIA CONFORME AL ART. 79 DE LA LEY 2492 y 3er. PARRAFO DEL ART. 7 DEL DS. 27310”.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 661/2020
- Sucre, 24 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 314/2020
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. Antecedentes del Proceso
- I.1. Sentencia
- PROBADA en parte
- I.2. Auto de Vista
- I.3. Motivos del recurso de casación
- ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA APRECIACION Y VALORACION DE LA PRUEBA.-
- INTERPRETACION ERRONEA DE LA LEY.-
- Petitorio.
- I.4.Contestación
- CONSIDERANDO II:
- II.1. Fundamentos jurídicos
- POR TANTO:
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
