CONTENIDO ADICIONAL
74/2020
Sucre, 2 de diciembre de 2020
24/2020
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.
José Luis Zeballos Calizaya contra la Sentencia N° 03/2018 de 26 de enero.
El recurso de revisión extraordinaria interpuesto por Jesús Luis Zeballos Calizaya contra la Sentencia N° 03/2018 de 26 de enero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, dentro del proceso social de reincorporación seguido por Jesús Luis Zeballos Calizaya, contra la Empresa Minera Huanuni; los antecedentes de la causa.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia que precede, ha sido interpuesto por Jesús Luis Zeballos Calizaya, ante este Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la Sentencia N° 03/2018 de 26 de enero (fs. 13 a 15), emitida por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, que declaró IMPROBADA la demanda social de reincorporación y que fue, CONFIRMADA en apelación, por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 8 a 12); y finalmente, mediante el Auto Supremo N° 513/2020 de 20 de agosto, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y la forma, interpuesto por el recurrente (fs. 1 a 5).
Al presente, la solicitud de revisión extraordinaria de Sentencia promovida, se fundamenta en base a una descripción de los antecedentes del fenecido proceso laboral citado y una supuesta errónea valoración de la prueba incurrida en el mismo proceso, para concluir solicitando que en apoyo del art. 284 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013), se emita nueva Sentencia modificando la anterior; es decir, declarando PROBADA la demanda social de reincorporación, por la denuncia de la existencia de error de hecho y error de derecho en la valoración de las pruebas.
II.- DOCTRINA, LEGISLACIÓN y JURISPRUDENCIA APLICABLE:
El recurso de revisión extraordinaria de Sentencia previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil, establece que procederá tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario”; es decir, se ha entendido éste proceso, como aquel que no se encuentra sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la contienda y cuya naturaleza jurídica es un proceso de conocimiento finalista y no especial; porque, en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.
En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de Sentencia, revisar un fallo emitido dentro de un proceso laboral de reincorporación, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil (Ley N° 439); porque, el proceso laboral es un proceso especial de carácter sumario y se encuentra sometido a un trámite diferente, regido por las normas especiales previstas en el Código Procesal del Trabajo, norma adjetiva, que de ninguna manera prevé la revisión extraordinaria de las Sentencias emitidas en éstos procesos.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Plena, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), norma referida a la revisión extraordinaria de Sentencia, señaló que: ".Ja revisión de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y fundamentado que la sola remisión al Cód. Pdto. Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT., está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial plasmado también en los Autos Supremos (AS) Nros: 119/2005 de 19 de octubre de 2005, 55/2009 de 11 de febrero de 2009 y 338/2009 de 2 de diciembre de 2009, emitidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y mantenida por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AS Nros: 257/2012 de 16 de octubre de 2012, 43/2013 de 20 de abril de 2013 y 61/2016 de 10 de mayo, bajo cuyo entendimiento, se ha establecido que: "... el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Cód. Pdto. Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra Sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ...(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados, (…)”.
III.- RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO:
Analizando el caso, previo análisis de los antecedentes presentados ante este Tribunal, corresponde precisar que la pretensión del recurrente, es revisar la Sentencia N° 03/ 2018 de 26 de enero, emitida dentro de un proceso social laboral de reincorporación, situación que no se enmarca dentro de lo previsto en el art. 284 del CPC-2013, porque la revisión de una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes; no así, respecto de procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el fundamento de la remisión al Código Procesal Civil, para su aplicación supletoria, dispuesta en el art. 252 del CPT, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario, como es el social, con el proceso ordinario, son muchas y substanciales; pues, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados; teniendo en cuenta además, la competencia del Tribunal llamado por Ley, porque ésta, debe estar expresamente asignada por la normativa, pues de lo contrario, se incurriría en la nulidad prevista por el art. 123 de la Constitución Política del Estado, considerando que la competencia nace únicamente de la Ley.
En efecto, el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia ejecutoriada, previsto actualmente en el art. 284 del CPC-2013, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra Sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los parágrafos I al IV del citado artículo, aspecto que no se cumple en el caso en análisis, haciendo inadmisible el recurso con arreglo a lo previsto por el art. 287 del citado Adjetivo Civil, al tratarse de una revisión de Sentencia en materia social, emitida dentro de un proceso laboral sumario.
En el caso de autos, si bien el art. 180-11 de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales emitidos en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7 de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia', precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, el recurso planteado no cumple los requisitos exigidos por Ley, conforme se tiene expuesto precedentemente.
En conclusión, no procede la revisión extraordinaria de Sentencias emitidas en procesos sumarios laborales ejecutoriados, conforme se estableció en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y posteriormente del Tribunal Supremo de Justicia, doctrina, legislación y jurisprudencia relacionados en el presente fallo, deviniendo por ello en inadmisible la revisión de Sentencia solicitada en este caso, correspondiendo determinar su rechazo.
