POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 184 núm. 7 de la CPE, 38 núm. de la LOJ, 284 y 287 del CPC-2013, RECHAZA el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia en materia laboral, formulado por Jesús Luis Zeballos Calizaya, de fs. 16 a 18, por inadmisible; consiguientemente, se ordena el archivo de obrados, previo desglose de los documentos presentados, debiendo quedar en su lugar fotocopia simple.
No intervienen los Magistrados Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez al haber suscrito el Auto Supremo N° 513/2020 de 20 de agosto, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda de este Tribunal.
No intervienen el Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, por no estar presente.
Regístrese, notifíquese, devuélvase.
