AS/0084/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0084/2020

Fecha: 10-Dic-2020

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano turco YAVUZ YUSUF, con FDN 10/03/1965, con notificación roja por el delito de tráfico de drogas, con N° de Control A-1081/2-2014, por un plazo máximo de noventa (90) días al no haberse presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición.

En ejecución del presente Auto Supremo, al no existir datos precisos acerca del lugar donde se encontraría el ciudadano requerido, se dispone que el Juez Instructor de Tumo en lo Penal del Tribunal Departamental de Chuquisaca, expida mandamiento de detención contra el extraditable, sea con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la detención, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano. .

La autoridad comisionada deberá informar en forma inmediata a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano turco Yavuz Yusuf, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura, quien deberá informar a la brevedad sobre la existencia de sentencia condenatoria contra el extraditable.

Por Secretaría de Sala Plena, remítase copia de la presente resolución a la República de Turquía, sea a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.