CONSIDERANDO I
Que el impetrante Pedro Almaraz García, por memorial presentado el 8 de noviembre de 2020 (fs. 14 a 16), interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia, expresando lo siguiente:
Emitida la Sentencia N° 17/2017 de 21 de agosto, que declaró PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada e IMPROBADA la demanda por pago de sueldos devengados; resolución que fue confirmada mediante el Auto de Vista N° 186/2019 de 25 de septiembre de 2019, así también por el Auto Supremo N° 222/2020, que declaró firme y subsistente el Auto de Vista impugnado; refiere que el primer fallo cuenta con error de fondo por señalar aspectos de un proceso anterior, resuelto por la Sentencia N° 4/2009 de 5 de diciembre de 2009 que determinó la reincorporación; pero no el pago de sueldos devengados y otros beneficios.
En ese entendido, en lo principal señala que "la mala apreciación de los Tribunales, respecto a la preclusión y cosa juzgada de los derechos de los trabajadores es atentatoria, puesto que si bien tuvo una demanda anterior los nuevos hechos deberían ser considerados por el Tribunal".
Agrega, que la interpretación de la normativa laboral en la Sentencia N° 17/2017, es equívoca, porque no responden al principio laboral in dubio pro operario y a la condición más beneficiosa para el trabajador y que debe ser objeto de análisis obligatorio de los administradores de justicia.
En esa razón, concluye que interpone recurso extraordinario de revisión de sentencia y solicita se anule en su totalidad la Sentencia N° 17/2017 de 21 de agosto.
