AS/0086/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0086/2020

Fecha: 10-Dic-2020

CONSIDERANDO II

Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece claramente que procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", entendido este proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es de un proceso de conocimiento finalista y no especial, porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial.

En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria, revisar un fallo pronunciado en proceso laboral (Pago de sueldos devengados), situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil, puesto que un proceso civil se tramita en la vía ordinaria, mientras que el proceso laboral es de carácter sumario y se halla sometido a una tramitación diferenciada con características propias y de naturaleza especial.

Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, señaló en uniforme jurisprudencia que: "¡a revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 de! Código de Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y fundamentado que la sola remisión al Código de Procedimiento Civil, dispuesta en el art. 252 del CPT, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas y substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad, sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley...", entendimiento jurisprudencial también plasmado en los AA.SS. Nos. 119/2005 de 19 de octubre, 55/2009 de 11 de febrero y 338/2009 de 2 de diciembre pronunciados por la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia y ratificada por el ahora Tribunal Supremo de Justicia, en los AA.SS. Nos. 257/2012 de 16 de octubre, 43/2013 de 20 de abril y 61/2016 de 10 de mayo, bajo cuyo entendimiento: "... el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada previsto en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los numerales 1 al 4 del citado artículo, ..(sic)... no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,...", criterio sostenido en AS N° 260/2012 de 16 de octubre de 2012.

Consecuentemente, por la naturaleza y las características propias del proceso laboral, que indudablemente son diferentes de un proceso de conocimiento, se establece que la pretensión sujeta a análisis no se acomoda a las causales de procedencia del art. 284 del CPC-2013; toda vez, que se pretende revisar un fallo emitido dentro de un proceso laboral, que no constituye una resolución judicial que pueda ser revisada de manera extraordinaria.