Auto Supremo AS/0588/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2020

Fecha: 11-Dic-2020

Análisis del caso en concreto

En autos, el Tribunal de alzada, sostiene que la Juez de la causa emitió una Sentencia incongruente y contradictoria, con una falta de fundamentación legal, habiendo inobservado los arts. 202 inc. a) del CPT y 5 del CPC-2013, al haber suprimido una parte estructural del fallo; tomó una decisión de hecho y no de derecho que vulneró el debido proceso y sin realizar una compulsa adecuada de todas las pruebas aportadas; motivos por los cuales decidió, sin ingresar al fondo, anular de oficio la Sentencia emitida.

En ese entendido, tomando en cuenta los principios desarrollados precedentemente sobre nulidades, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, tenemos que:

De la verificación de la Sentencia, se concluye que la determinación asumida por el de primera instancia, es precisa y específica, efectuando un estudio individual de cada derecho reclamado, explicado cada uno en forma coherente con las decisión que se asumió, en el marco de un debido proceso; Sentencia en la que, se observó además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por las partes; cumpliéndose con el art. 202 del CPT, que determina: "La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las regias siguientes: a) En la parte considerativa se indicará el nombre de las partes, la relación suscinta de la acción intentada y los puntos materia de la controversia. En párrafos expresos se hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente. Se hará referencia a las pruebas que obren en los hechos. En seguida se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las normas legales y tas razones doctrinales que se consideren aplicables al caso, b) En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referírse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba previsto en el Artículo de este Código bajo responsabilidad, c) La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido redamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud".

De esto, se colige que, la Sentencia emitida contiene el nombre de las partes, una relación sucinta de la demanda y de la contestación, realizó una relación de los hechos y alegatos, como se hace referencia a las pruebas, así como los fundamentos legales y una determinación precisa de la controversia objeto de juzgamiento.

No resultan valederos los fundamentos del Auto de Vista para determinar la anulación de la Sentencia, en razón a que las nulidades procesales, conforme lo manifestado precedentemente, tienen sus límites y es ante toda la mesura, la reflexión y aplicación de los principios procesales que rigen a dicho instituto, que están plasmados en nuestra legislación en los arts. 105, 106 y 108 del CPC-2013; más aún, cuando se evidencia agravios en los recursos de apelación interpuestos, relacionados a cuestionar el fondo de la decisión de la Juez de instancia, que deben ser resueltos, conforme a derecho y al criterio autónomo que tiene el Tribunal de apelación, respecto de las dudas expuestas por los sujetos procesales en sus apelaciones.

Al respecto el Auto Supremo N° 376 de 26 de Septiembre de 2012, de este Tribunal en relación a las facultades de los Tribunales de alzada, señaló: "si bien el Tribunal ad quem debe sujetarse a lo establecido por el art. 236 del ritual civil; al constituirse en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho la Resolución dictada por el Juez a quo; así también se constituye en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales impuestas al Tribunal de Casación, por ser este último de puro derecho, de tal forma el Tribunal de Alzada no solo se encuentra reatado a circunscribir su resolución únicamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de la apelación, sino que también asume competencias, en tanto le es permitido reconstruir los hechos, en la medida que juzga como ex novo, resguardando de tal forma el derecho a la defensa y al debido proceso".

De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que la Sala que emitió, esquivó sus facultades de Tribunal de segunda instancia, para resolver los agravios expuestos en las apelaciones, porque lejos de pronunciarse sobre el fondo de la problemática, anuló obrados, sin deducir que las causales de nulidad están previstas en la Ley de manera exhaustiva y no meramente enunciativa, en el marco de los principios de especificidad o legalidad, trascendencia, protección y convalidación explicados precedentemente, sin exponer razones valederas para asumir una posición anulatoria.

En consecuencia, se establece que no fue correcta la nulidad que determinó el Tribunal de alzada, que desconoció su función de juzgador ex novo y conforme al análisis de los fundamentos en los que se sustenta el Auto de Vista, para determinar la anulación de la Sentencia de primera instancia, se concluye que se ha excedido en su facultades de garantista procesal, omitiendo ingresar a resolver el fondo de la causa, cuál era su obligación, determinando la reposición de la causa sin el suficiente sustento legal que justifique tal determinación, afectando los principios de celeridad y economía procesal e ignorando los principios señalados al exordio, sobre las nulidades; además, de no tomar en cuenta que una nulidad determinada sin el debido sustento sólo produce la demora en la solución del conflicto judicial.

La SC 0444/2011-R de 18 de abril, al respecto señaló: "...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso (...) la autoridad jurisdiccional debe observar y está obligada a cumplir las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, asegurando el derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica".

En fundón de lo expuesto, se asume un criterio anulatorio, para que el Tribunal de alzada, resuelva el recurso interpuesto contra la Sentencia, con la pertinencia que establece el art. 265-I del CPC-2013; corresponde resolver aplicando el arts. 105 parágrafo II en su primera parte y 220-III.l.c) del CPC-2013, en virtud a la permisión remisiva dispuesta por el art. 252 del CPT.