Auto Supremo AS/0588/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2020

Fecha: 11-Dic-2020

RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la UMSA a través de su representante Jorge Ricardo Riveras Salazar, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 336 a 337; alegando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, anuló la Sentencia N° 122/2018 de 7 de septiembre, sobrepasando el marco jurídico de los alcances procesales de los efectos de la anulación de obrados; toda vez que, no está determinada la causa para que opere tal institución jurídica; incurriendo en flagrante acción ultra petita; considerando que, el demandante sólo apeló en cuanto a la continuidad de la relación administrativa en su condición de Consultor; y no así, en cuanto a la naturaleza de los contratos; cuya falta de expresión de agravio en recurso de apelación, conlleva la tácita aceptación de la naturaleza jurídica del contrato administrativo; sobreentendiendo que, de ninguna manera fueron laborales; extremos que estuvieron expuestos de manera clara, legal, congruente, inatacable y completa en la Sentencia de primera instancia; además, contienen la suficiente motivación y fundamentación legal sobre su determinación.

El Auto de Vista recurrido causó agravios a la UMSA, actuó ultra petita al haberse anulado obrados pese a la existencia de hechos consentidos, sin que concurra una causa expresa para aplicar dicha institución jurídica, vulnerando el derecho a una justicia pronta y oportuna; asimismo, transgredió de manera arbitraria los arts. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013).